El Real decreto ley 1251/199 de Sociedades Anonimas Deportivas dice en su disposición adicional segunda punto 4 sobre los avales de los clubs deportivos:Rojinho escribió:Lo evidente es que un acuerdo con la hacienda foral que se pueda cumplir es obligado. A partir de ahí, con concurso de acreedores o no? No lo sé, no conozco si es factible y las consecuencias a tener en cuenta.
Lo que yo pienso, sin ser ni mucho menos experto en temas legales y financieros, ya lo ha dicho algún forero. Para que hacer aportaciones a fondo perdido destinadas a sufragar un aval, cuando la fórmula de la gestora que hay ahora no requiere de ese aval?
Que lo expliquen los duchos en temas financieros y legales.
Y tengo otra duda. Jurídicamente, y con los estatutos y las leyes en vigor, cuánto tiempo se puede mantener la fórmula de la gedtora? Por que creo que mientras haya que avalar, en la situación actual, no va a presentarse ningún candidato.
4. La fianza que deban prestar los miembros de la Junta Directiva se constituirá de modo que pueda resultar exigible durante el plazo de los tres meses siguientes a la celebración de la Asamblea General que apruebe las cuentas correspondientes del ejercicio avalado que coincidirá con aquél en el que tomen posesión. Los administradores, mientras permanezcan en su función, deberán prestar sucesivos avales para afianzar las posibles responsabilidades derivadas de los distintos ejercicio de modo que, asimismo, pueda resultar exigible durante el mismo plazo.
Dado que la JG tiene las mismas atribuciones que una Junta directiva en caso de que se les prorrogase el mandato hasta el 30/06/15, entiendo que deberían avalar. ¿Algún jurista en la sala que nos pueda orientar con maás conocimiento?